La Representación Política de los Indígenas
El público reclamo de los Indígenas en el Cauca y la elección de las vías de hecho para hacer sentir su inconformismo con el Estado es un indicador de por lo menos tres grandes problemáticas: la ausencia de una política de Estado coherente tendiente a mejorar las condiciones de vida del grupo étnico, un ente territorial departamental fallido cuyas instituciones deben ser restructuradas y, principalmente, una Representación política en crisis. Este último problema, condiciona y afecta directamente a los primeros.
El constituyente primario de 1991, otorgó representación política a los indígenas en el Congreso de la República en número de tres (3). Dos (2) para el Senado y uno (1) en la Cámara de Representantes.
Son las minorías que más representación tienen en el Congreso, la única con Senadores:
Art. 171.-
(Inc. 2) Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas.
(Inc. 4) La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá pro el sistema de cuociente electoral.
(Inc. 5) Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización…
Por su parte la ley 649 de 2001, reglamentaria del artículo 176 del Estatuto Superior en su artículo 1, le otorga una (1) curul a las comunidades indígenas en la Cámara de Representantes.
En el año 2005 Rodríguez Peñaranda[1] escribía refiriéndose a estas minorías: “aunque la fragmentación que ha venido presentándose en sus filas en la fase electoral debilita a los indígenas como fuerza política, es prudente reconocer que tales diferencias, una vez se encuentran en el Congreso, suelen dejarse de lado con el fin de conseguir beneficios comunes” Este aserto conclusivo merece hoy día un replanteamiento por cuanto la realidad o las pruebas empíricas que los sustentaban pudieron haber mutado.
El intento de sacar la fuerza pública colombiana de los “territorios Indígenas” no es sino el desconocimiento y la proclama de ilegitimidad que estas etnias hacen al propio Estado.
La realidad política ha cambiado y lo cierto es que el tipo de sistema electoral de representación para los grupos étnicos y las minorías se encuentra en crisis.
La representación por mayoría en el caso específico de los indígenas, con dos (2) curules en el Senado y una en la Cámara de Representantes electos en circunscripción nacional, se ahoga en un sistema electoral que los trata como una universalidad, sin reconocer las múltiples y complejas fracciones socio-políticas que significan.
La propuesta consiste en integrar, sin excepciones o exclusiones, todo el sistema electoral colombiano dentro un mismo tipo de representación: el sistema electoral de representación proporcional. Para lograrlo en el caso que nos ocupa es necesario:
Primero. Sustituir las dos curules en el Senado y la de la Cámara de Representante en circunscripción nacional, por tres (3) curules en la Cámara de Representantes electas según el sistema de representación proporcional en circunscripción territorial.
Segundo. La circunscripción territorial especial comprendería de manera exclusiva los asentamientos indígenas. En estos lugares, tendría lugar todo el proceso electoral con la circulación de tarjetones especiales que mostrarían únicamente los candidatos indígenas.
Lo anterior daría una mayor representatividad y fuerza política al grupo minoritario, evitando así que sus senadores y representantes sean impuestos o electos por terceros ajenos al interés del desarrollo social y cultural de las etnias indígenas.
Darío Enrique Martínez Marrugo
Chicago, 08 de agosto de 2012
[1] Minorías, acción pública de inconstitucionalidad y democracia deliberativa. Universidad Externado de Colombia.
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