LA DESTITUCION DE GUSTAVO PETRO
Desde el blog seguiremos muy de cerca las decisiones judiciales que se presenten en contra o favor del Sr. Alcalde de Bogotá Gustavo Petro. No se trata de mostrar aquí una posición política. Más bien, el suscrito busca resaltar los argumentos jurídicos expuestos por cada una de las partes y el impacto que dichas tesis pudieran tener en la conceptualización del derecho político a elegir y ser elegido y la institucionalidad del país. Los funcionarios públicos agotan un ciclo; el antecedente jurídico, sin embargo, subsiste más allá de los debates electorales.
Lo que hasta ahora tenemos es un fallo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación (el cual puede ser consultado y bajado desde nuestra página www.darioemartinez.com) y una medida suspensión provisional dentro de una acción de tutela que conoce en segunda instancia la Sala Administrativa del Tribunal de Cundinamarca.
La tutela no ha sido fallada de fondo. Sin embargo, según lo que informan los medios de comunicación, el auto que ordena la suspensión provisional es bastante diciente por cuanto concluye falta de competencia del señor Procurador para sancionar o investigar funcionarios públicos de elección popular. El fundamento jurídico de la decisión parece provenir de normas internacionales que hacen parte del denominado “Bloque de Constitucionalidad”.
Así las cosas, mantener la tesis en el futuro fallo no solo beneficiaría al señor Alcalde Bogotá sino a todos aquellos funcionarios de elección popular sancionados por la Procuraduría a lo largo de sus años de funcionamiento. Incluya Congresistas, gobernadores, diputados, alcaldes y concejales.
La tesis por demás se hará extensiva a los sancionados por la Contraloría General de la República.
Aquí llama especial atención el caso de la entonces Senadora Piedad Córdoba, una tutela interpuesta con los mismos argumentos jurídicos fue despachada en contra hasta por la propia Corte Constitucional Colombiana.
Esperemos pues el fallo definitivo de la acción de tutela. Por ahora, se muestra contraventor de nuestro Pacto Fundacional. |